El Protocolo de la Tregua
¿Terminaremos así?:
Art. 1º: A las 00:00 hs del día EQUIS, diez vecinos de Fray Bentos (Uruguay) y diez vecinos de Gualeguaychú (Argentina) se desplazarán desde sus respectivas orillas hasta llegar al centro del Puente Internacional que une ambas ciudades. No deberán portar armas ni munición alguna, y tampoco exhibirán banderas, gallardetes y/o carteles identificatorios.
Art 2º: Los desplazamientos de los respectivos grupos nacionales serán supervisados por un batallón de 50 (cincuenta) cascos azules de las Naciones Unidas, entre cuyas filas no podrá haber personal militar o civil argentino o uruguayo.
Art 3º: Una vez alcanzado el centro del Puente Internacional, cada grupo continuará su desplazamiento en la dirección en que venía, hasta alcanzar la orilla de la Nación opuesta. Al cruzarse, los grupos no desacelerarán su marcha ni intercambiarán palabra o gesto alguno.
Art 4º: Llegados a la orilla opuesta, los respectivos grupos de diez ciudadanos mencionados en los artículos precedentes serán alojados en calidad de huéspedes-garantes del cumplimiento de los demás puntos de este Protocolo.
Art 5º: A las 01:30 hs del día EQUIS y en forma simultánea, los integrantes de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú levantarán el bloqueo que mantienen en los accesos al Puente Internacional, y los obreros de Fray Bentos suspenderán las tareas de construcción de los establecimientos pasteros en esa ciudad.
Art. 6º: El cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto anterior será verificado por sendas comisiones cuatripartitas compuestas respectivamente por un delegado de la República del Brasil, un delegado de la República de Venezuela, un delegado de los Estados Unidos de Norteamérica y un delegado de la República Vaticana.
Art 7º: A las 03:00 horas del día EQUIS, y una vez verificada la situación descripta en el artículo 5º, los presidentes de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina se comunicarán telefónicamente para acordar un cronograma de conversaciones tendientes a solucionar el actual conflicto entre ambas naciones. Ambos presidentes se comprometen a arribar a un compromiso, en un plazo no mayor de 30 DÍAS HÁBILES contados a partir del día EQUIS.
Art 8º: Una vez logrado el compromiso aludido en el artículo anterior, los veinte ciudadanos mencionados en el Art. 1º podrán retornar, sin impedimento alguno, a sus respectivos países.
Art 9º: Los costos de las operaciones precedentes serán asumidos por partes iguales entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. En caso de que alguno de estos países no pudiese afrontar tal compromiso, el Fondo Monetario Internacional le concederá los créditos necesarios para ese efecto.
Art 10º: Ante cualquier apartamiento de las cláusulas de este Protocolo, las partes acuerdan someter sus discrepancias a la mediación de Su Majestad Británica.
Art 11º: De forma.



Mayo 8, 2006 en 2:29 am
jajaja
cualquier cosa menos la guerra!!!
te cuento que hay un blog que tiene varios artículos interesantes sobre el tema: http://periodistaciudadano.blogspot.com/
miralo y contame.
un abrazo.